Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de DIAMARYS JOSE SOLEDAD FUENTES DURAN y PEDRO ENRIQUE BRACHE ALVAREZ.
La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil.