República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DIAMARYS JOSE SOLEDAD FUENTES DURAN y
PEDRO ENRIQUE BRACHE ALVAREZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 04 DE MARZO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6058.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DIAMARYS JOSE SOLEDAD FUENTES DURAN y PEDRO ENRIQUE BRACHE ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V–15.551.269 y V–15.742.714, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.765, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6058, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, motivado que entre ellos han surgido desavenencias que hacen imposible su vida en común. Igualmente expresaron que no procrearon hijos.
La copia certificada del acta N° 031 del Tomo I de los Libros de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012).
Así mismo, signado por la letra “B” consignaron Certificado de Registro de Vehículo no. 7221ZG521W68 de fecha 28 de noviembre de 2012, de un automóvil cuyas características se encuentran en el referido documento, el cual adquirieron durante la comunidad conyugal que existió entre ellos y estimaron su valor en Bolívares Fuertes Noventa Mil sin céntimos (Bsf. 90.000,00) conviniendo que este mueble se le adjudicara a Pedro Enrique Brache Álvarez.
Igualmente anexaron, un copia del cheque no. 72-59130492, contra la cuenta corriente no. 01150078111000649857, del Banco Exterior, por la cantidad de Bolívares Fuertes Cuarenta y Cinco Mil Exactos (Bsf. 45.000,00) a favor de Diamarys José Soledad Fuentes Duran.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de DIAMARYS JOSE SOLEDAD FUENTES DURAN y PEDRO ENRIQUE BRACHE ALVAREZ.
La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil.
Cumaná, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ TEMPORAL.
GUSTAVO JOSE ALVAREZ R. LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3,00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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