DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y Sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a los adolescentes ; xxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de VEHÍCULO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS PINTO ANTÓN; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS, en un establecimiento público destinado para tal fin, que designe el juez de ejecución; todo de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal .....