Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue causa por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el literal "B" y "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien estando presente en sala se compromete a ello y consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, se or.....