del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JORGE IGNACIO GONZÁLEZ, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 12/06/1.964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana María González e Ignacio González, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.270.856, residenciado en Río Arenas, calle Bolívar, casa 113, cerca de la venta de pollo, del Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, imponiéndosele una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisió.....