este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, procede a reformar el auto de Ejecución de Sentencia dictado en esta causa, realizándose a tal efecto un nuevo computo a la fecha del día de hoy (04-03-2011), en la presente causa, solo en lo que respecta al penado: OMAR ENRIQUE PADILLA CUMANA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.099, soltero, natural de Cumaná, hijo de Omaira Josefina Cumana de Padilla y Enrique Padilla, nacido en fecha 18-08-80, obrero, residenciado en Cantarrana, calle principal, casa Nº 55, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, .....