DISPOSITIVA
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expuso: Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por admisión de hechos, este Tribunal Segundo de control del Circuito judicial Penal del estado Sucre extensión Carupano, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a DIOGENES JESUS GARCIA, venezolano, natural de Guariquen, municipio Benítez, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.446.766, nacido en fecha 14/02/60, de oficio agricultor, soltero, hijo de Joaquina García y Martin García con domicilio en: Urupu, calle principal casa sin número, cerca del negocio de tito Rauseo del municipio Bermúdez del estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el arti.....