Visto lo solicitado por la defensora pública, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 literal "A" de la LOPNNA, observa: Primero: al sancionado le fue impuesta la medida de reglas de conducta, por un lapso de seis (06) meses, la cual consiste en la realización de cursos de su interés, culminar estudios o realizar una actividad laboral; siendo ejecutada en fecha 21/06/2007 e impuesto en fecha 03/10/2007; Segundo: se acuerda conceder el lapso de quince (15) días, para que el sancionado de autos consigne las boletas de trabajo actualizadas, que acrediten el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta, las cuales deberán contener fecha de inicio y culminación, o en su defecto, indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....