REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000059
ASUNTO : RP01-D-2007-000059
Realizada como ha sido el acto de AUDIENCIA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa N° RP01-D-2007-000059, seguida en contra de los adolescentes XXXXXX la cual se le iniciara por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de INPARQUES, Se procedió a dar inicio al acto, e informa el motivo de la presente audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal, el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 25 de mayo del año 2007, en virtud de haber sido sancionado a cumplir la sanción de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, por su participación en el delito de Hurto Calificado Frustrado en perjuicio de INPARQUE, cuya sanciones la de realizar cursos de su interés, culminar estudios, o realizar una actividad laboral; por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta, o en su defecto, consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se impone al sancionado, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expuso: “yo estuve trabajando tres meses en TADEO y ahorita estoy trabajando de buhonero en el Mercado y he trabajado de construcción en el centro, por la iglesia de Altagracia, me comprometo a consignar las constancias de trabajo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expuso: “Solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendido un plazo prudencial de treinta días para que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La representante fiscal, expuso: “en cuanto a la solicitud de la defensa el Ministerio Público, no hace no hace oposición a que se le conceda un lapso, para que el sancionado consigne dichas constancias de trabajo, lapso éste que deberá ser acordado a discreción del Tribunal, para que el sancionado de autos, a través de la constancia de trabajo actualizadas, acredite el cumplimiento de la sanción.”.
RESOLUCIÓN
Visto lo solicitado por la defensora pública, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 literal “A” de la LOPNNA, observa: Primero: al sancionado le fue impuesta la medida de reglas de conducta, por un lapso de seis (06) meses, la cual consiste en la realización de cursos de su interés, culminar estudios o realizar una actividad laboral; siendo ejecutada en fecha 21/06/2007 e impuesto en fecha 03/10/2007; Segundo: se acuerda conceder el lapso de quince (15) días, para que el sancionado de autos consigne las boletas de trabajo actualizadas, que acrediten el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta, las cuales deberán contener fecha de inicio y culminación, o en su defecto, indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente, puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA