DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor de FREDDY JOSÉ MALAVE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.978.636, Soltero, comerciante, nacido en fecha 11-07-69, residenciado en la Urbanización Los Chaimas, vereda 13, casa Nº 6, de esta ciudad, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en relación con el artículo 417 del Código Penal del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de YOARLIS GARCIA, GISELA ROMAN Y YUCET ALCANTARA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, del Código Penal; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y cuido. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control