REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003608
ASUNTO : RP01-P-2009-003608
Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor de Persona por Identificar, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 417 ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Carmen García, Jesús Salvador Silva y Arquímedes Ñañez Hernández; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Tercera del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal tan solo se requiere un simple cómputo matemático tomando en consideración, a los efectos de ello, las actuaciones que cursan en el expediente; y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó es el de Lesiones Graves y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 417 ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, delito este para el cual se contempla una pena comprendida entre tres (03) a doce (12) meses y Lesiones Graves contempla una pena de uno (01) a cuatro (04) años. Visto esto, y considerando que los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 08-04-2002, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de siete (07) años, once (11) meses, se aprecia claramente que ha sido superado con creces el lapso de prescripción respectivo, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de Persona por Identificar, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 417 ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Carmen García, Jesús Salvador Silva y Arquímedes Ñañez Hernández ; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor de Persona por Identificar, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 417 ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Carmen García, Jesús Salvador Silva y Arquímedes Ñañez Hernández; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 7, del Código Penal, y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y cuido. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco