Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda negar la presente solicitud de solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País, por no estar cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: notifíquese a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público y remítase la Presente causa. Así se decide Cúmplase.
Tribunal Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.