por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Parcialmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona a los adolescentes XXXXXXXXXXXX por el delito ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y OBSTACULIZACIÒN DE VIA PUBLICA DE COMUNICACIÒN, previsto en el artículo 216 Y 357 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, a la medida de AMONETACIÒN consistente en una recriminación fuerte o regaño a los fines que los mismos entiendan la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F";539, 583, 620 literal "A ,622" y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE ACUERDSA dictar auto decretando firme la decisión en su oportunidad legal en relación a los adolescentes presentes en la audiencia y proseguir con la causa en relación a los adolescentes XXXXXXXX, todo a los fines de garantizar el debido proceso y dar cumplimiento al interés superior de los adolescentes est.....