Este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado los acusados su negativa de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra los acusados LAUGHLIN ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.742.776, nacido en fecha 29/10/83, soltero, de oficio caravanero de TOYOTA, residenciado en la Calle Sarmiento, casa No. 17, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal y HECTOR LUIS SIFO.....