Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado EDGAR JOSÉ MÁRQUEZ ACEVEDO, la cual cumplirá la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Le falta por cumplir la pena de de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. la cual se cumplirá el 01 – 08 – 2005.
Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: residir en el Territorio de La ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo, y presentarse con la periodicidad que indique tal autoridad. Líbrese Boleta de Pre-Libertad.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del.....