ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDUIDY GELDELMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.065.061, nacido en fecha 23/06/1986 de ocupación Empleado de la Cámara Municipal de Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Dulmary García y Oswaldo Pérez, residenciado en: Sector Caucaguita, calle 18, casa 27, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito.....