REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000004
ASUNTO : RP01-P-2009-000004
Celebrado como ha sido en el día cuatro (04) de Febrero de 2016, se constituye, el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. EMILIS TRUJILLO y del Alguacil JOSE LOPEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa Nº RP01-P-2009-000004 seguida al ciudadano hoy acusado EDUIDY GELDELMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.065.061, nacido en fecha 23/06/1986 de ocupación Empleado de la Cámara Municipal de Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Dulmary García y Oswaldo Pérez, residenciado en: Sector Caucaguita, calle 18, casa 27, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DE CARMEN CARRERA. Realizándose las formalidades previas propias del acto
La Representante de la Fiscalía décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Representante de la Defensoría Pública Penal Segundo Abg. DOUGLAS RIVERO FARIAS; quien expone: “Visto que mí representado, EDUIDY GELDELMAR GARCIA cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07/07/2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO-03-Cná-2012-1848, de fecha 21/11/2012, cursante al folio CIEN (100) del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, paso a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUIDY GELDELMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.065.061, nacido en fecha 23/06/1986 de ocupación Empleado de la Cámara Municipal de Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Dulmary García y Oswaldo Pérez, residenciado en: Sector Caucaguita, calle 18, casa 27, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DE CARMEN CARRERA. Por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio cien (100) del presente asunto informe final suscrito por la Abg. GLORYS RODRÍGUEZ CALVO, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Sucre, de fecha 21/11/2012, en el cual se indica que el acusado EDUIDY GELDELMAR GARCIA, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 07/07/2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDUIDY GELDELMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.065.061, nacido en fecha 23/06/1986 de ocupación Empleado de la Cámara Municipal de Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Dulmary García y Oswaldo Pérez, residenciado en: Sector Caucaguita, calle 18, casa 27, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DE CARMEN CARRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima de autos de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, en sala. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman,.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EMILIS TRUJILLO
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