Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMÚNAL), contra dos (02) acto administrativo de efectos particulares emanados de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, mediante las Providencias Administrativas No. 093-2013, EXP. No. 021-2013-01-00204 y No. 094-2013, EXP. No. 021-2013-01-00207, de fechas 10/06/2013 , las cuales RATIFICAN la Reposición De La Situación Jurídica, con el consecuente Pago De Los Beneficios Laborales que tenga derecho, las ciudadanas ANANYELIS MARCANO RODRIGUEZ y YANELIS DEL CARMEN LOBATON, titulares de la cedula de identidad No. 14.597.920 y 12.274.167, respectivamente. Y así.....