En este sentido tenemos que la Reconvención, mutua petición o contrademanda puede definirse como la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.
La pretensión objeto de la Reconvención puede estar fundada en el mismo o en diferente título que la del actor. Así nuestro derecho admite la Reconvención en la forma más amplia, sin exigir otra conexión entre ella y la demanda principal, sino la meramente subjetiva, por los sujetos de una y otra, por ello con la Reconvención el demandado que la propone adquiere la condición de actor y se le denomina demandado Reconviniente y el actor en la demanda principal, contra quien se hace saber la demanda Reconvencional, adquiere la condición de demandado y se le denomina actor Reconvenido, de tal forma que una y otra parte tienen ahora .....