REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Febrero del 2.014
203° y 154°
Exp. N° 17.147

DEMANDANTE (S): MARCOS JOSE FERNANDEZ, FELIPA DEL
CARMEN FERNANDEZ y JULIO JOSE
FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 4.300.900, 5.865.662 y
9.451.153, respectivamente.

APODERADO (S): Abg. JOSE LUIS MEDINA, inscrito en el
Inpreabogado N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Fundabermúdez, Piso 3, Oficina 11,
Calle Independencia, Carúpano, Municipio
Bermúdez Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS RAMON FERNANDEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.879.363.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre N° 47 de Playa Grande, Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Que en fecha 27 de Enero 2.014, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda en el presente juicio, compareció el demandado, ciudadano LUIS RAMON FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.363, en fecha 16 de Enero 2.014 y presentó escrito de Contestación a la Demanda y Reconvención contra los demandantes, ciudadanos MARCOS JOSE FERNANDEZ, FELIPA DEL CARMEN FERNANDEZ y JULIO JOSE FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.300.900, 5.865.662 y 9.451.153, respectivamente, y el ciudadano LUIS TINEO GONZALEZ, el constructor del Inmueble, tal como consta al folio 36 y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil:

«Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340».

En este sentido tenemos que la Reconvención, mutua petición o contrademanda puede definirse como la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.
La pretensión objeto de la Reconvención puede estar fundada en el mismo o en diferente título que la del actor. Así nuestro derecho admite la Reconvención en la forma más amplia, sin exigir otra conexión entre ella y la demanda principal, sino la meramente subjetiva, por los sujetos de una y otra, por ello con la Reconvención el demandado que la propone adquiere la condición de actor y se le denomina demandado Reconviniente y el actor en la demanda principal, contra quien se hace saber la demanda Reconvencional, adquiere la condición de demandado y se le denomina actor Reconvenido, de tal forma que una y otra parte tienen ahora en el proceso una doble legitimidad o personería; la del actor y demandado, originada por la Reconvención.
Sobre la Reconvención la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia en Sentencia de fecha 23 de Marzo de 1.987, en el juicio de “INVERSIONES XOMA, C.R.L.” contra LIZ MARQUEZ CORAO, señaló que la Reconvención o mutua petición es un recurso que la Ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear en el juicio principal. Se diferencia del llamado a terceros a la causa, en que única y exclusivamente existe Reconvención cuando el sujeto pasivo de la pretensión aducida es el propio demandante originario, de tal manera, que no es Reconvención y por lo tanto no puede admitirse como tal, la propuesta de demanda contra un tercero ajeno a la relación procesal originaria.
Y evidenciándose del escrito de contestación a la demanda (folio 24 al 27) que el demandado, ciudadano LUIS RAMON FERNANDEZ al intentar la Reconvención en la presente causa, lo hace contra los ciudadanos MARCOS JOSE FERNANDEZ, FELIPA DEL CARMEN FERNANDEZ y JULIO JOSE FERNANDEZ que son los actores en la presente causa, y al mismo tiempo contra el ciudadano LUIS TINEO GONZALEZ, quien es un tercero ajeno a la relación procesal, la Reconvención planteada no debe ser admitida. Así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Reconvención Planteada.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.147