En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA ANA OLIMPIA MILLÁN DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 1.305.522, SUS DERECHOS COMO ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: ODALIS MARÍA SALAZAR MILLÁN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.944.869.-