REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 Febrero de 2.014.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ANA OLIMPIA MILLÁN DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad número 1.305.522 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ODALIS MARÍA SALAZAR MILLÁN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.944.869 fallecida ab-intestato, en fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0798 emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana ANA OLIMPÍA MILLÁN DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 1.305.522, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos EDMUNDO JOSÉ ECHEVERRIA SANDOVAL y EFREN JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.952.805 y V- 12.886.094, respectivamente, domiciliados el Primero: en la Calle Las Flores, casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en la Calle Las Flores, casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos EDMUNDO JOSÉ ECHEVERRIA SANDOVAL y EFREN JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA ANA OLIMPIA MILLÁN DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 1.305.522, SUS DERECHOS COMO ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: ODALIS MARÍA SALAZAR MILLÁN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.944.869.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (04/02/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,

Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.643-14.-
SSD/OG/mdet.-