Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS; en la investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y ACTOS LASCIVOS, tipificados en los artículos 416 y 376, ambos del Código Penal Venezolano, en agravio de los Niños OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Especial.