REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000021
ASUNTO: RP11-D-2014-000021
AUTO ACORDANDO DESTRUCCIÓN DE DROGAS.
Por recibido Oficio signado con el Nº 19F6SPRA-0034-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, suscrito por la Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, por medio del cual remite a este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-162-T-0084-13, suscrita por la DRA. YRISLUZ LANDAETA, Farmacéutica Toxicólogo, Experto Profesional II y LCDA. YOJAIRA SÁNCHEZ, Bioanalista, Experto Profesional I, la cual guarda relación con el proceso penal seguido contra el adolescente OMISSIS; según nomenclatura de este Juzgado Nº RP11-D-2013-000049, y según Causa Nº MP-48934-2013, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga por Incineración a pedimento de la vindicta pública, consistente en la siguiente muestra: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente y dos (02) segmentos elaborados en material sintético de color negro; el primero contentivo de una sustancia polvo, de color blanco brillante, siendo su componente CLORHIDRATO DE COCAÍNA con PESO NETO de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (42 grs. con 615 mgrs.); y los dos (02) segmentos restantes con sus componentes de MARIHUANA Y ALCALOIDES (NEGATIVO) CON PESO NO DETERMINADO; los cuales deberán ser destruidos por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Y así se decide
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN de Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente y dos (02) segmentos elaborados en material sintético de color negro; el primero contentivo de una sustancia polvo, de color blanco brillante, siendo su componente CLORHIDRATO DE COCAÍNA con PESO NETO de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (42 grs. con 615 mgrs.); y los dos (02) segmentos restantes con sus componentes de MARIHUANA Y ALCALOIDES (NEGATIVO) CON PESO NO DETERMINADO; los cuales guardan relación con el presente asunto seguido contra el adolescente OMISSIS; según nomenclatura de este Juzgado Nº RP11-D-2013-000049, y según Causa Nº MP-48934-2013, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; todo conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscal solicitante. Se ordena remitir las presentes actuaciones y solicitud por cumplimiento de lo requerido. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
KARLA ORTIZ.
En fecha cuatro de febrero del dos mil catorce (04-02-2014) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
KARLA ORTIZ.