En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y recurrente, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión proferida por el Juzgado A quo; TERCERO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado procesal de celebración de una nueva audiencia preliminar, sin necesidad de notificación ya que las partes se encuentran a derecho; CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juz.....