Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano NICOLÁS VELÁSQUEZ UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.216, contra la ciudadana ABDI GARCÍA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.923.247, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-