REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 100.78-12.
DEMANDANTE: KELIS JOHANA CEDEÑO BERONI
DEMANDADO: GUILLERMO ANTONIO MATA CORONADO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana KELIS CEDEÑO BERONI, representada por la Fiscalía del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de madre del niño Omisis; Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: KELIS JOHANA CEDEÑO BERONI y GUILLERMO ANTONIO MATA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.098.764 Y 22.924.655, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú viejo, sector 12 de febrero, casa N° 37, y el segundo en Canchunchú viejo, sector 12 de febrero, casa N° 116, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año ambos progenitores por partes iguales sufragarán los útiles escolares, uniformes y calzados

TERCERO: En el mes de Diciembre el progenitor sufragará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), para cubrir los gastos de ropas, calzados, regalo.

CUARTO: Con respecto a los gastos de servicios Médicos, medicinas, el progenitor cubrirá QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500, OO).

QUINTO: Las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta bancaria a través del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana KELIS CEDEÑO BERONI, la cual se ordena aperturar por este Tribunal.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos KELIS JOHANA CEDEÑO BERONI y GUILLERMO ANTONIO MATA CORONADO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 25.098.764 Y 22.924.655, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 10078-12.
JMG/drm/am.-