en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Maria Ysabel Carreño García y Juan Maria Gonzalez Rondon, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-13.808.661 y V-9.936.449, respectivamente, y de este domicilio, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Junta Municipal del Municipio foráneo el Paujil del Municipio Autónomo Cajigal, Estado Sucre, en fecha 20 de Mayo de 1.991, según acta Nro 03, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el mencionado Registro, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con .....