REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 04 de Febrero de 2013
202° y 153
Demandante: Maria Eugenia Rodriguez Veraza.
Demandado: Neptalí Velásquez Viña.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Revision de Obligación de Manutención
Expediente: 476-2.012.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 002 -2.013.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Publico, Abogado, Rafael Izquierdo, conjuntamente con la ciudadana, Maria Eugenia Rodriguez, en su condición de madre de la niña, Yulitza Maria Velásquez Rodriguez y del Adolescente, Neptalí Yunior Velásquez Rodriguez, solicitando se le fije la Revisión de Obligación de Manutención en un 30% de todos los ingresos que devengue el obligado, incluyendo aguinaldos, bono vacacional, cesta tickets y prestaciones sociales y fidecomiso y cualquier bonificación que a lo largo perciba el obligado. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado expone: ofrezco en darle a mis hijos seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensuales, los cuales daré a los 15 y 30 de cada mes la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00); en el mes de agosto le daré la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs.1.200,00) adicionales para el gasto de útiles escolares y uniforme, y en el mes de diciembre les daré la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) adicionales para los gastos propios del mes, en caso de enfermarse aportare el 50% del gasto que genere medico y medicina.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, si estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijos por lo tanto convengo en todo. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la ante mencionada menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Maria Eugenia Rodriguez Veraza, venezolana, docente mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.14.105.179, domiciliada, en la calle Sucre s/n de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Neptalí Velásquez Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.935.110, domiciliado, en la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2.013.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-