, el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 23/07/2007, por la prescripción de la acción penal, a favor al ciudadano JEAN PIERRE PÉREZ HERNÁNDEZ, por hecho punible de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA ROSELIS CAMPOS CAZORLA; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al primer aparte del articulo 110 del Código Penal, ya que sin culpa del imputado se prolongo el juicio por un tiempo igual al de la prescripció.....