Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.834, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-O-2012-000014, en virtud de la interposición de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por parte de la Abogada LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.158, actuando en nombre propio y en representación de su padre ciudadano ARTURO LUÍS TORRES RIVERO, en contra de las decisiones dictadas por los Jueces Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funcion.....