REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2012-000014
ASUNTO : RG01-X-2013-000006

JUEZ PONENTE: JESÚS MILANO SAVOCA

Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.834, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-O-2012-000014, en virtud de la interposición de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por parte de la Abogada LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.158, actuando en nombre propio y en representación de su padre ciudadano ARTURO LUÍS TORRES RIVERO, en contra de las decisiones dictadas por los Jueces Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio y Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Es el caso, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el Asunto Penal Nº RP01-O-2012-000014, en virtud de la interposición de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por parte de la Abogada LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.158, actuando en nombre propio y en representación de su padre ciudadano ARTURO LUÍS TORRES RIVERO, en contra de las decisiones dictadas por los Jueces Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio y Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná; mediante las cuales, el Tribunal Primero de Juicio condenó al ciudadano AULIO OMAR VELIZ GONZÁLEZ, encausado en asunto penal signado con el N° RP01-P-2011-000100, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de INVASIÓN, en perjuicio del ciudadano ARTURO LUÍS TORRES RIVERO, y ordenó hacer cesar todo acto de invasión que se desarrolle sobre el terreno propiedad de éste y el Tribunal Segundo de Ejecución ejecuta el fallo del Tribunal de Juicio en mención, acordando iniciar de oficio los trámites para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenando igualmente al penado AULIO OMAR VELIZ GONZÁLEZ, hacer cesar todo acto de invasión que se desarrolle sobre el terreno propiedad del ciudadano ARTURO LUÍS TORRES RIVERO.

Ahora bien, por cuanto la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conformada por mi persona conoció del Asunto signado con el N° RP01-R-2012-000189, contentivo de recurso de apelación interpuesto por la misma accionante contra decisión del segundo de los Juzgados de primera instancia en lo penal antes nombrados, dictada en fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), a través de la cual negó solicitud de revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual fuere declarado parcialmente con lugar por esta Corte de Apelaciones, anulando de oficio el fallo, siendo que la profesional del Derecho LENINA COROMOTO TORRES RIVERO interpone Acción de Amparo Constitucional, en contra de los Tribunales Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio y Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, por la presunta violación del Derecho a la Propiedad, en el cual, entre otros puntos se ataca como uno de los hechos que llevan a la configuración de la trasgresión de dicho derecho el otorgamiento de la ya nombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena y siendo que existe un pronunciamiento efectuado por mi parte como integrante de la Corte de Apelaciones con respecto a la procedencia de la revocatoria de la misma, según decisión de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), considero que existen suficientes motivos para INHIBIRME del conocimiento del mismo, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella, con fundamento en el artículo 89, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión por conocimiento del Asunto signado con el Nº RP01-R-2012-000189, contentivo de recurso de apelación interpuesto por la accionante LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, contra decisión del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, dictada en fecha 13 de Agosto del año 2012, a través de la cual negó solicitud de revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual fuere declarado parcialmente con lugar por esta Corte de Apelaciones, anulando de oficio el fallo, siendo que la profesional del Derecho LENINA COROMOTO TORRES RIVERO interpone Acción de Amparo Constitucional, en contra de los Tribunales Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio y Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, por la presunta violación del Derecho a la Propiedad, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por él invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.834, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-O-2012-000014, en virtud de la interposición de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por parte de la Abogada LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.158, actuando en nombre propio y en representación de su padre ciudadano ARTURO LUÍS TORRES RIVERO, en contra de las decisiones dictadas por los Jueces Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio y Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez o una Jueza Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.
Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA