Vista y confirmada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 151 en su último aparte, es de obligación del juez como director del proceso de pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas sobre las cargas que tienen las partes en el proceso y como se evidencia de las actas procesales que ninguna de las partes concurrieron a la audiencia oral y publica fijada por este tribunal, es forzosamente para este tribunal decretar la extinción del proceso.
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA: .....