REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: RP31-L-2008-000389
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cédula de Identidad Nº. V- 3.337.488, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ORANGEL JOSE RIVERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nº. 2.926.787 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.603.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “FLOTA LILIMAR C.A”, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre. Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23/02/2000, quedando inserta bajo el Nro. 74, tomo A-01, del primer trimestre, folios 277 al 279 y su vto.
APODERADOS JUDIALES: abogados LUIS DIAZ y MARCOS RIVAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.624 y 103.236.
MOTIVO DE LA DEMANDA: BENEFICIOS SOCIALES.
MONTO: LA CANTIDAD DE CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.637,36).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de beneficios sociales, incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL PATIÑO, debidamente representado por el abogado ORANGEL JOSE RIVERO NUÑEZ, contra la Sociedad Mercantil “FLOTA LILIMAR C.A”, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 22-04-2008, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia de sello de dicha Unidad estampado en el folio 11.
Por auto de fecha 25-09-2008, inserto al folio 12, el Tribunal de la Causa ADMITIÓ LA DEMANDA, ordenándose las Notificaciones de la accionada, para que asistiera la Audiencia Preliminar, al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por secretaría.
Verificada las notificaciones ordenadas, como se evidencia de los folios 14, 15 y 16, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 06-11-2008, haciéndose presente la parte actora ciudadano JESUS RAFAEL PATIÑO, debidamente asistido por el abogado ORANGEL JOSE RIVERO NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.71.603, y por la parte accionada Sociedad Mercantil “FLOTA LILIMAR C.A”, hizo acto de presencia su apoderado judicial MARCOS RIVAS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 103.236, consignando ambas partes sus escritos de promoción de pruebas y medios probatorios. Riela al folio 25.
Se efectuaron once (11) prolongaciones de la Audiencia Preliminar sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, siendo la última de ellas, en fecha 05/11/2009 y se ordena la incorporación de medios probatorios promovidas por las partes al expediente, advirtiéndosele a la parte demandada que debía consignar la contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha audiencia, según Acta inserta al folio 44.
En fecha 13-11-2009, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, riela al folio 56, recayendo su conocimiento en este Juzgado Tercero de Juicio, como se evidencia del folio 59.
Por auto de fecha 26-11-2009, este tribunal fija para el día 01-02-2010, a las 9:00 AM, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas. Folio 62.
En fecha 01/02/2010, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, compareciendo por la parte demandada el abogada MARCOS RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero y vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por ello, que este tribunal previa consideración del caso, paso a dictar el dispositivo del fallo, declarando PRIMERO: DESISTIDA LA PRETENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en la demanda por motivo de cobro de CESTA TICKET, incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL PATIÑO, en contra Sociedad Mercantil “FLOTA LILIMAR C.A”. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, motivado a la naturaleza del fallo.
PUBLICÁNDOSE LA SENTENCIA IN EXTENSO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y confirmada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 151 en su último aparte, es de obligación del juez como director del proceso de pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas sobre las cargas que tienen las partes en el proceso y como se evidencia de las actas procesales que ninguna de las partes concurrieron a la audiencia oral y publica fijada por este tribunal, es forzosamente para este tribunal decretar la extinción del proceso.
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA LA PRETENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en la demanda por cobro de beneficios sociales CESTA TICKET, incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL PATIÑO, en contra Sociedad Mercantil “FLOTA LILIMAR C.A”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, motivado a la naturaleza del fallo.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con tres días de antelación y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010)
LA JUEZ.
ABG. LUIS RAMON SALAZAR GARCIA.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SANCHEZ
En esta misma fecha, se publico la sentencia siendo las 11: 40 AM.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SANCHEZ
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