Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano JOSÉ RAFAEL SOTILLO, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N°16.893.634, nacido en fecha 04-06-1.980, nombre de sus padres: Maria Sotillo y Yiyo Leiva, residenciado en: Campo Claro calle Páez, casa sin numero cerca de la bodega de Carlos Romero Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTANTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código penal Venezolano, en perjuicio de las victimas ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ CARRIÓN, LUÍS ALEXANDER GÓMEZ Y JÚNIOR MAN.....