Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado xxxxxxxxxx, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realizar cursos o continuar trabajando.
Segundo: Que el adolescente xxxxxxxxx estuvo detenido desde el día 11-11-2008, hasta el 12-11-2008, por lo que estuvo detenido un (01) día y fué sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de regla de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo.....