REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000352
ASUNTO : RP01-D-2008-000352

AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones seguidas al sancionado xxxxxxx; ha consignado constancia de estar realizando actividad laboral, con sus respectivos soportes, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el articulo 470 del código penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado xxxxxxxxxx, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realizar cursos o continuar trabajando.
Segundo: Que el adolescente xxxxxxxxx estuvo detenido desde el día 11-11-2008, hasta el 12-11-2008, por lo que estuvo detenido un (01) día y fué sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de regla de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Tercero: Que el sancionado xxxxxxxxx, consignó constancias originales de trabajo donde se evidencia que el mismo se desempeña como cajero en el Super mercado El Cariñoso” Ubicado en la Av. Carúpano_ Sector Caiguire (cerca de Conscripto Militar) de esta ciudad, tomándose como fecha de inicio de la actividad laboral la que presenta la constancia de trabajo que es 17 de marzo de 2009 hasta el 01 de agosto de 2009, fecha de la última constancia, lleva cumplido cuatro (04) meses y catorce (14) días, más un día de detención lleva en total cumplido CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la sanción de reglas de conducta.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes sobre el cómputo, así como al sancionado instando al mismo a que presente constancia de trabajo actualizada, que indique fecha de inició en la actividad que realice. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto.