En consecuencia este Tribunal, acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo antes expuesto se hace improcedente en derecho dicha transacción y Declara NO HOMOLOGAR las mismas. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero