Es por lo que este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del Ciudadano Pedro José Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.452.320, domiciliado en la Calle Junín, Casa N° 05, entre Calvario y Carabobo, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos y Visitas Domiciliarias en el Domicilio de la Víctima, ubicado en la Calle Junín, Casa N° 05, entre Calvario y Carabobo, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en Recorridos y Visitas Domiciliarias e.....