REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000214
ASUNTO: RP11-P-2009-000214
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.
Visto el escrito de fecha cuatro (04) de Febrero del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en la que remite a este Tribunal el Acta de Entrevista, rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por el Ciudadano Pedro José Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.452.320, domiciliado en la Calle Junín, Casa N° 05, entre Calvario y Carabobo, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de victima directa en la causa 19-F01-2C-1059 -08, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparecen como imputados los ciudadanos Darvinson Cedeño, Luís Salazar y Eduardo Rojas, quienes son adultos y están actualmente detenidos en el Internado Judicial de Carúpano, y los adolescentes José Samuel Gutiérrez Marín y Javier Enrique Salazar Caraballo, quienes están detenidos en la Comandancia de la Policía General de esta ciudad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Menos Leves. Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de protección a la victima se fundamenta, en el Acta de Entrevista, rendida por el Ciudadano Pedro José Rodríguez, en fecha 26 de Enero de 2009, por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde expresa el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física ante la amenaza de muerte latente por parte de los familiares y amigos de los imputados, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia y trabajo. Ahora bien, este Tribunal analizada el Acta de Entrevista donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra el Ciudadano Pedro José Rodríguez, por sentir fundado temor por su vida y la de su familia. Es por lo que este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del Ciudadano Pedro José Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.452.320, domiciliado en la Calle Junín, Casa N° 05, entre Calvario y Carabobo, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos y Visitas Domiciliarias en el Domicilio de la Víctima, ubicado en la Calle Junín, Casa N° 05, entre Calvario y Carabobo, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en Recorridos y Visitas Domiciliarias en el Domicilio de la Victima por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese al Fiscal Superior Abg. Gerson Miguel Villamizar García y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. María Vásquez
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