este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; DECRETA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada: Quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a que estaba sometido el imputado: LUIS ANGEL MILLAN RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° -V- 12.666.279, residenciado en la Urbanización Cristóbal colon, 5 calle, N° 36 de esta ciudad todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.