En base a lo antes expuesto este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO intentaron los ciudadanos HUMBERTO LUIS MARQUEZ ACUÑA, HERNAN BAUTISTA MARQUEZ CABELLO, RUBEN ANTONIO MARQUEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.929.521, V-4.683.515 y V-8.444.094, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.708 contra la ciudadana CARMEN MARQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N° V-2.294.229.