Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 06-11-2.003, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos DEMIS JOSEPH CAPOTE GONZALEZ y SORAYA DEL VALLE SILVIO GOMEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna en los mencionados ciudadanos, como así lo manifestaron los solicitantes al folio 06.
TERCERO: Considerando que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVESRIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos DEMIS JOSEPH CAPOTE.....