REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.


Previo Avocamiento de la Juez Temporal este Juzgado; en fecha 21 de Octubre de 2.003, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos DEMIS JOSEPH CAPOTE GONZALEZ y SORAYA DEL VALLE SILVIO GOMEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.088.626 y V-9.900.532, respectivamente, con domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Golfo, calle “D”, Manzana D-2, casa N° 682, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.545 y de este domicilio; solicitud hecha por mutuo consentimiento, basada en el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que en virtud de la presente separación, se suspendió la vida en común, por lo que cada cónyuge tendrá derecho a vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el exterior.
SEGUNDO: Que a consecuencia de la presente separación y a partir del Decreto acordado, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga.

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 06 de Noviembre de 2003 y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Mediante auto de fecha 26-01-2004, el Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa y fijó un lapso de Tres (3) días para que las partes ejercieran el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba.

Consta al folio Seis (06) del expediente, diligencia de fecha 01 de Febrero de 2005, suscrita por los ciudadanos DEMIS JOSEPH CAPOTE GONZALEZ y SORAYA DEL VALLE SILVIO GOMEZ, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.-

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 06-11-2.003, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos DEMIS JOSEPH CAPOTE GONZALEZ y SORAYA DEL VALLE SILVIO GOMEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna en los mencionados ciudadanos, como así lo manifestaron los solicitantes al folio 06.
TERCERO: Considerando que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVESRIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos DEMIS JOSEPH CAPOTE GONZALEZ y SORAYA DEL VALLE SILVIO GOMEZ, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el día 02 de Junio de 2001, según acta de Nº 136, de conformidad con lo establecido en el artículo 1895 del Código Civil.






PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. GLORIANA MORENO MORENO


La Secretaria Temp.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza



NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:00.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.







Exp. Nº 18.037.
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Partes: DEMIS JOSEPH CAPOTE GONZALEZ y
SORAYA DEL VALLE SILVIO GOMEZ