Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga y de Obstaculización, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano LUIS ANGEL CAÑA OTERO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.882, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 28-12-1956, de oficio tapicero, hijo de los ciudadanos Jesús Caña y Rosa María de Caña, residenciado en el Calle Sarmiento, Casa Nº 58, a dos cuadra del C.C. Gina, Cumaná Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 ordi.....