REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006287
ASUNTO : RP01-P-2013-006287
Visto que el acusado LUIS ANGEL CAÑA OTERO, a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: RUBLA GEMA CEDEÑO BLONDEL, NO HA COMPARECIDO, a ninguno de los llamados que le realizara la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de Cumaná, este Tribunal observa revisada la causa, que el 27 de octubre del 2014, se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano LUIS ANGEL CAÑA OTERO, a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana RUBLA GEMA CEDEÑO BLONDEL, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impuso de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido… lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y materializándose el peligro de obstaculización al proceso. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga y de Obstaculización, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano LUIS ANGEL CAÑA OTERO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.882, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 28-12-1956, de oficio tapicero, hijo de los ciudadanos Jesús Caña y Rosa María de Caña, residenciado en el Calle Sarmiento, Casa Nº 58, a dos cuadra del C.C. Gina, Cumaná Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RUBLA GEMA CEDEÑO BLONDEL. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta la captura del acusado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3 y 237 Ord. 4 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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