En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir con las medidas de a cumplir las medidas de Libertad asistida por Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, y Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses, ,donde se determinó que le falta por un (01) año, un (01) meses y veintinueve (29) día de la medida de libertad asistida y dio cumplimiento a la medida de re.....