REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000259
ASUNTO : RP01-D-2006-000259
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX.
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con las medidas de a cumplir las medidas de Libertad asistida por Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, y Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXX. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06/07/2011, (folios 136 al 141 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida por Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, y Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal. Sanciones que consistirá en que el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que el adolescente deberá de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo pautado, ordena al adolescente, XXXXXXX, debe presentarse por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente proceso.-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 10/10/2006 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 11/10/2006 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 33 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido Un (01) día, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses, es por lo que le faltaría por cumplir por LIBERTAD ASISTIDA el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, y por REGLA DE CON DUCTA Dos (02) meses y Veintinueve (29) días.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado, se determino que el sancionado XXXXXXX, le faltaba por cumplir, la sanción de un (01) año, un (01) meses y veintinueve (29) día y la totalidad de la medida de reglas de conducta tres (03) meses.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que el sancionado XXXXXXXX, no ha presentado constancias actualizadas que determinen que esta cumpliendo con la medida de libertad asistida, por lo que le falta por un (01) año, un (01) meses y veintinueve (29) día y de la medida de reglas de conducta, se observa que presento constancia de de trabajo en junio de 2012, cursante al folio 20 de la 4ta pieza que lo acredita como obrero en la Marmolería Cumana C:A, desde julio de 2011, hasta la fecha de la constancia , es decir 07-05-12, lo que indica que ha dado cumplimiento a la medida de arreglas de conducta por el lapso de tres meses que debía cumplir, dado que ha trabajado mas de un año, cumpliendo así, en parte la finalidad de este proceso, por lo que lo procedente es hacerle cesar las reglas de conducta, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir con las medidas de a cumplir las medidas de Libertad asistida por Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, y Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses, ,donde se determinó que le falta por un (01) año, un (01) meses y veintinueve (29) día de la medida de libertad asistida y dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXX, donde se determinó que le falta por un (01) año, un (01) meses y veintinueve (29) día de la medida de libertad asistida y dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta, en consecuencia se decreto el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Líbrese boleta al adolescente XXXXXXXXX , donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir un (01) año, un (01) meses y veintinueve (29) día de la medida de libertad asistida, por lo que debe reincorporarse de INMEDIATO al PROGRAMA de LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de continuar cumpliendo con dicha medida , dado que su incumpliendo acarrea la revocatoria de la medida. Cúmplase. Cumaná; a los cuatro (04) días del mes de enero de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.-
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