Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación del acusado en hecho que la vindicta pública le atribuyó, SE DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al acusado LUIS DEL VALLE CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-19.416.380, nacido en fecha: 13/12/1988, de 23 años de edad; de estado civil soltero, de oficio funcionario policial y residenciado en: caserío san Vicente, casa sin número, cerca del Mercal, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; en el asunto seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código penal, en perjuicio de LUISWELL JESÚS .....