REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000005
ASUNTO : RP01-P-2011-000005


SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFRAIN ARAUJO

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALBERTO GONZALEZ Y ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ

ACUSADO: LUIS DEL VALLE CHACÓN HERNÁNDEZ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

VICTIMA: LUISWEL JESUS CHACÓN HERNÁNDEZ (OCCISO)

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano: LUIS DEL VALLE CHACÓN HERNÁNDEZ

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acusó al ciudadano LUIS DEL VALLE CHACÓN HERNÁNDEZ venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-19.416.380, nacido en fecha: 13/12/1988, de 22 años de edad; de estado civil soltero, de oficio funcionario policial y residenciado en: san Vicente, casa sin número, cerca del Mercal, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código penal, en perjuicio de LUISWELL JESÚS CHACÓN HERNÁNDEZ (OCCISO).

En fecha 1 de Abril de 2011, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó auto de apertura a juicio oral y público, admite la acusación y las pruebas ofrecidas por Ministerio Público y la defensa para ser debatidas en el contradictorio, en el auto de apertura quedó plasmado lo siguiente: “en fecha 31 de diciembre de 2010 siendo aproximadamente las 3am la victima se encontraba compartiendo con los ciudadanos Carlos Enrique Guilarte y Pedro David Guilarte, cuando la victima de autos se encontraba en una fiesta donde se presentó una riña donde el ciudadano Luís Chacón le dio un chopo al ciudadano Ronnys Hernández y posteriormente salen en persecución de la victima de autos y sus acompañantes quienes seguían corriendo, y en el momento que la víctima LUISWELL JESÚS CHACÓN HERNÁNDEZ, se encontraba en el porche de su casa, ubicada en la carretera nacional, Caripito Casanay, sector San Vicente, Casa Nº 236, el acusado RONNY HERNÁNDEZ, le efectuó un disparo, impactándolo a la victima en su humanidad produciéndole una lesión que le causa la muerte.

En el debate oral y público, la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS DEL VALLE CHACÓN HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Codigo penal, en perjuicio de LUISWELL JESÚS CHACÓN HERNÁNDEZ (OCCISO), a tal efecto al inicio del juicio señaló que ratificaba el escrito acusatorio, así como los elementos y pruebas promovidas y admitidas en la audiencia preliminar, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 31 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 3 de la mañana, la victima se encontraba compartiendo con los ciudadanos Enrique Guilarte, y Pedro David Guilarte, cerca de la carretera nacional Caripito-Casanay, Sector San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, donde se suscitó una pelea con los ciudadanos Ronny Francisco Hernández (alias el ñeco) y Del Valle Chacón Hernández, éste último sacó un arma de fuego, de fabricación rudimentaria (chopo), y se la entregó a Ronys Francisco Hernández, y éste le da un golpe con la mencionada arma al ciudadano Enrique Guilarte, pero éste logra tumbarle el arma y proceden, los ciudadanos LUISWELL JESÚS REYES MAÑEZ, ENRIQUE GUILARTE, Y PEDRO DAVID GUILARTE, emprenden huida, pero el ciudadano RONNY FRANCISCO HERNANDEZ, sale corriendo detrás de ellos, portando el arma, y en el momento que la víctima LUISWELL JESÚS REYES MAÑEZ, se encontraba en el porche de su casa, ubicada en la carretera nacional, Caripito Casanay, sector San Vicente, Casa Nº 236, el acusado RONNY HERNÁNDEZ, le efectuó un disparo, impactándolo a la victima en su humanidad produciéndole una lesión que le causa la muerte, es por ello que por cuanto a criterio de la vindicta pública, existen pruebas que comprometen la responsabilidad del acusado, como autor o partícipe de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISWELL JESUS REYES MAÑEZ (occiso); una vez evacuados los medios de pruebas que fueron debidamente admitidos por el Tribunal de control y que comparecerán al presente debate, se demostrará por parte del Ministerio Público, la culpabilidad del acusado.

Por su parte el Defensor Privado ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ, expuso: estando esta defensa en la oportunidad de la apertura del presente debate y oída la acusación realizada por el fiscal del ministerio público en contra de mí defendido el cual lo acusa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISWELL JESUS REYES MAÑEZ, pido al tribunal que este atente a cada uno de los medios de prueba que serán evacuados en esta sala, ya que con ellos se lograra con el fin de este proceso que es la búsqueda de la verdad, haciendo del conocimiento del tribunal que mi representado se encuentra amparado, por el principio de presunción de inocencia contemplado en nuestra carta magna, asimismo es el ministerio público es quien tiene el deber de demostrar los hecho por lo cual acusa a mi defendido, puesto es el, que tiene la carga probatoria en el presente proceso pena.

Luego se le cede la palabra al acusado LUIS DEL VALLE CHACÓN HERNÁNDEZ, previa imposición del precepto constitucional que le exime de declarar y de querer hacerlo a no rendir juramento alguno, previsto en el artículo 49 ordinal 5, manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.

En la etapa de conclusiones se le concede el derecho de palabra al ABG. EFRAIN ARAUJO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público culminada la recepción de las pruebas en este juicio esta representación Fiscal concluyó de la siguiente manera: Una vez culminado el debate, en el cual cuyo fin es establecer la verdad de los hechos, donde el Ministerio Público, debe de garantizar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y ser garante de los derechos constitucionales tanto de las víctimas como de los imputados, observa en esta fase del proceso, que se dan dos expresiones del derecho en latín las cuales son citra petitum que consiste en que se dejan de resolver cosas planteadas, pues ciertamente estamos concluyendo donde faltaron unos medios de prueba ofrecidos sin embargo, se da otra figura como lo mencioné conocida como actore no probante reus absobitu es decir; si el actor no prueba el reo es absuelto y el Ministerio Público ofreció como medios de pruebas, testigos que incluso al declarante este digno tribunal no señalaron a imputado en esta causa, por lo cual el Ministerio Público actuando apegado a los principio de la ley orgánica del Ministerio Público, como lo es la objetividad en el proceso penal y actuando de buena fe solicita muy respetuosamente a este digno tribunal decrete sentencia absolutoria a favor del ciudadano Luis Del Valle Chacón Hernández, es todo ciudadana Juez.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: llegada la etapa de las conclusiones del presente debate oral y publico y oída la solicitud de la vindicta publica como parte de buena fe en el presente proceso penal, donde solicita este digno tribunal dicte sentencia absolutoria a favor de mi auspiciado puesto que no fue rebasado el principio de presunción de inocencia por el cual este se encuentra emparado conforme a los dispuesto en nuestra norma adjetiva penal, esta defensa considera que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto se adhiere a la misma en consecuencia pido al tribunal se sirva decretar sentencia absolutoria a favor del acusado LUIS DEL VALLE CHACON POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código penal, para el Acusado en perjuicio de LUISWELL JESÚS CHACÓN HERNÁNDEZ (OCCISO). Solicitó copia simple del acta y copia certificada de la sentencia definitiva.

Las partes no hicieron uso del derecho de réplica.

Se le concede la palabra al acusado LUIS DEL VALLE CHACÓN HERNÁNDEZ, ampliamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, manifestando de manera voluntaria NO QUERER DECLARAR.



DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados en el presente debate tuvieron su origen en fecha 31 de diciembre de 2010, cuando en el Sector San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, acaeciera la muerte del ciudadano LUISWELL JESUS REYES MAÑEZ, por heridas producidas por arma de fuego.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifica y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las prueba en cuestión son las siguientes:

Depuso el funcionario CARLIS SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, cedula de identidad N° 19.189.385, domiciliado en Municipio Ribero estado sucre, profesión Policía del estado sucre, quien expone: siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta, me levantaron para que condujera la unidad 047 al mando de subinspector Ángel licet, en compañía de los funcionarios cabo segundo Pedro Jiménez y el agente Romer Marcano y el agente Luis Alcalá, el subinspector nos indico que nos trasladamos a san Vicente y llegamos a las 6 y 40 y cuando llegamos al sitio y había una cantidad de personas y yo como era el conductor de la patrulla y me quede en la misma, luego me informaron que fuéremos a una residencia de un señor apodado el ñeco y cuando llegamos el mismo estaba afuera de la casa y lo trasladamos al comando y la oficina de inteligencia proceden a hacer el procedimiento. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿en que fecha ocurrieron los hechos? R) 31 de diciembre de 2010, ¿que les informo el subinspector? R) que supuestamente había una pelea en san Vicente, ¿Cuántas personas habían en esa comisión? R) conmigo eran 5, ¿Qué tiempo transcurrió al llegar al sitio? R) 2 horas, ¿Qué lograron ver en el sitio? R) no vi nada porque no podía abandonar la unidad, ¿su función no lo deja abandonar la unidad? R) no, tengo que resguardarla, ¿Cómo le informaron? R) el subinspector me comento, ¿Dónde estaba el cadáver? R) al lado de una carpa de protección civil, ¿en que lugar de la casa estaba el cadáver? R) en el porche, ¿le informaron como le causaron la muerte? R) por arma de fuego, ¿había otra comisión cuando llegaron? R) si, ¿Cuántas personas eran? R) como 2, ¿logro ver si las personas estaban agresivas? R) no vi bien porque estaba como a 2 metros, ¿pero no pudo ver si tenían alguna conducta agresiva? R) no, ¿cuando se trasladaron a la casa le informaron el motivo? R) porque había matado a la persona, ¿lo aprehendieron? R) si los que me acompañaban, ¿supo si aprehendieron a otra persona? R) no, ¿el subinspector Ángel Licet le manifestó que había un funcionario involucrado en el hecho? R) si, ¿sabe el nombre del funcionario? R) Luis Chacón, ¿a que cuerpo pertenece? R) si a la policía, ¿Cuándo fueron a la casa de Luis Chacón que vieron? R) ya no había nada, ¿tuvieron alguna información si lo trasladó alguna otra comisión? R) si la comisión del sargento Ramírez. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Cuál fue el motivo de aprehender al ñeco? R) el subinspector le informaron que el había sido el involucrado, ¿se colecto alguna evidencia? R) no. Es todo. Ceso el interrogatorio.

Depuso el funcionario WILLIAM DEL VALLE HERNANDEZ, cedula de identidad N° 17.022.599, domiciliado en Casanay estado sucre, profesión Policía, quien expone: el día 31 de diciembre a eso de las dos y diez estábamos de patrullaje en el sector rió cristalino y no informaron que en el sector san Vicente había una riña, nos trasladamos al lugar específicamente en el sector los cocos había gente alterada y nos informaron que había un pelea y nos trasladamos al comando luego a las 4 llega una señora informando que mataron a su hijo y nos trasladamos al lugar y varias personas nos informaron que había sido el funcionario y fuimos a la casa y en ningún momento opuso resistencia y lo trasladamos al comando quedando el comandante a cargo en el sitio del suceso. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al funcionario la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿por donde estaban de patrullaje? R) río cristalino, ¿las personas manifestaron quienes participaron en el sitio? R) cuando estábamos en el comando y llego la señora nos fuimos y nos trasladamos al lugar, ¿nadie informo que había ocurrido ni quiénes fueron? R) no, ¿a que hora llego la señora al comando? R) a las 3 de la mañana, ¿Quiénes se trasladan al sitio? R) el sargento segundo José Ramírez y mi persona, ¿lograron ver como era el sitio? R) vimos a una persona sentada en una silla y que había escuchado una detonación, ¿vieron el lugar donde fue la detonación? R) no porque las personas estaban agresivas por nuestra presencia, ¿Cuántas personas habían? R) varias como 10, ¿la señora que les informo sobre la muerte de su hijo lo agredió? R) verbalmente, ¿sabe el nombre del funcionario? R) Luis Chacón, ¿esa persona esta en esta sala? R) si, ¿Cuándo fueron a su casa habían personas? R) no, ellos se quedaron el sitio del suceso, ¿lograron calmar a las personas? R) no, ¿manifestaron si había otra persona involucrada en el hecho? R) manifestaron solo sobre el funcionario, ¿Cuándo llegaron a la casa los agredieron? R) no, ¿era un funcionario activo? R) si, ¿llego alguna comisión al sitio del suceso? R) si llego una comisión a la casa, ¿Cuál es el nombre del inspector que llego? R) si mal no recuerdo Jesús González, ¿Cuál fue el motivo de ir hacia la casa del funcionario? R) las personas nos dijeron, ¿Qué distancia entre la casa del muerto y la casa del funcionario? R) 200 metros, ¿vieron si tenían gasolina o algo para quemar la casa? R) no vi porque se había ido la luz, ¿en la casa llegaron personas agresivas? R) no, ¿esa comisión que llego luego fueron al lugar del suceso? R) si y les informamos que nos llevamos al presunto homicida, ¿Cuántas personas habían en ese comisión? R) como 3 personas, ¿resguardaron el sitio del suceso? R) si tratamos pero se pusieron agresivos y decidimos ir a la casa del funcionario para trasladarlo al comando ya que nos indicaron que ellos fueron, ¿supo si se detuvo a otra persona? R) lo hizo la otra comisión, ¿vio cuando llego el cicpc? R) no, ¿la comisión del iapes resguardo el sitio? R) no se porque nos fuimos cuando llego la comisión del iapes, ¿Cómo se llamaba el inspector? R) Jesús González, ¿verificaron si el cadáver tenia algún arma? R) no porque la familia estaba agresiva, ¿le informaron si por el disparo se fue la luz? R) si había las guayas en el piso, las personas informaron que el se volvía loco, ¿manifestaron que el fue que disparo? R) si, ¿se les tomo declaración a esas personas? R) no quisieron. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al funcionario el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿habían familiares rodeando el difunto? R) si, ¿lograron colectar alguna evidencia que inculpe a Luis Chacón? R) no, ¿por lo manifestado fueron a la casa de Luis Chacón? R) si, ¿Cuándo fueron a la casa dejaron el sitio solo? R) si, ¿Qué hicieron para que no se contaminara el sitio del suceso? R) no porque la gente estaba agresiva, ¿los familiares manifestaron si Luis Chacón le disparo al muerto? R) no en ningún momento.

Depuso el funcionario JOSE RAFAEL RAMIREZ, cedula de identidad N° 9.455.632, domiciliado en Cariaco, estado sucre, profesión oficial de Policía, quien expone: a los dos y diez el 31 de diciembre estábamos patrullando por el sector el cristalino y recibimos información de protección civil de san Vicente que había una riña en san Vicente y nos presentamos en el sitio y conversamos con varias personas en el barrio los cocos y nos informan que había una riña fuerte y cuando llegamos al sector de san Vicente y había una carro kia blanco y le había lanzado piedras y las 3 de la mañana y nos fuimos a la comisión de la policía a reposar y las 4:30 de la mañana escuchamos unos disparos y una señora informo que a su hijo le dieron un tiro y en el sitio efectivamente vimos que había un cadáver y las personas familiares del muchacho nos informaron que un funcionario Chacón fue y nos lo llevamos detenidos hasta el comando de Casanay. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al funcionario la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿en que año ocurrieron lo hechos? R) 2010, ¿Qué distancia hay entre el comando y el lugar de los hechos? R) como 50 metros, ¿a que hora escucharon las detonaciones? R) una, ¿Cómo reciben la información) vía radio ¿a que hora? R) 2 y 10, ¿Qué les informaron? R) que había una riña, ¿Qué vieron cuando llegaron? R) cuando llegamos a san Vicente no había nada y cuando llegamos en el sector los cocos porque nos informaron que la riña fue en ese sector, ¿Qué les habían informaron? R) que había una riña, ¿le informaron se hubo heridos, lesionados? R) no, ¿se trasladaron al comando luego? R) si, ¿Quién le informa que había una persona muerta? R) una señora de sexo femenino, ¿Qué les informo? R) que a su hijo le dieron unos tiros, ¿se constituyo una comisión? R) si yo y otra persona mas, ¿Quién mas? R) el conductor William Hernández, ¿Cuándo llegan al sitio que observaron? R) una persona en un banco en el porche, acostado, ¿observo si tenía impacto de balas? R) no, ¿indagaron sobre lo ocurrido? R) solo las personas decían que el funcionario tenía algo que ver con lo ocurrido y lo trasladamos hasta el comando de la policía de Casanay, ¿sabe si detuvieron alguna persona por ese hecho? R) no, ¿hasta que hora estuvo en el sitio? R) 4 y 10 por ahí, ¿vino otra comisión a darle apoyo en el sitio? R) no, ¿a que hora se trasladaron a la casa del funcionario? R) 4 y 8, llego alguna comisión luego? R) una comisión del iapes, ¿Cuántos funcionarios? R) 5 funcionarios, ¿se colecto alguna evidencia? R) no me percate porque se había ido la luz, ¿resguardaron los evidencias, las medidas? R) bueno que nadie se acercara por ahí, ¿se fueron del lugar sin hacer el resguardo? R) si, nos alejamos por resguardo del funcionario, querían arremeter contra nosotros, ¿sabe el nombre del jefe de la comisión que llego? R) Ángel Licet, Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al funcionario el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿podía entrar cualquier persona al lugar del hecho? R) no lo permitimos pero no vimos las evidencias por que se había ido la luz, ¿Cuántas personas habían en el lugar? R) 10 personas, ¿Qué le dijeron? R) que le funcionario tenia algo que ver y que querían arremeter contra la casa, ¿esas personas vieron que Luis Chacón disparo? R) no, ¿Por qué motivo se dijeron a la casa de Luis Chacón? R) por razones de seguridad a su persona y su familia, ¿por un rumor? R) claro, ¿habían personas afuera de la casa? R) no, ¿Cómo fue el procedimiento para llevarse a la persona? R) tocamos la puerta y nos informa que estaba durmiendo, les informamos sobre lo sucedido y nos acompaño, ¿el padre se mostró nervioso? R) no, ¿Luis Chacón estaba nervioso al momento? R) no, ¿se entrevisto con alguien en el sector los cocos? R) si, ¿Qué le informaron? R) que había una riña colectiva, ¿les informaron si estaban presentes Luis Chacón o Luís reyes? R) no, ¿le informaron el motivo de la riña? R) no. Es todo, Acto seguido pasa a interrogar al funcionario la Juez Profesional, quien lo hace de la siguiente forma: ¿en su declaración menciono mucho a un funcionario quien es el? R) Chacón, ¿se llama Chacón el acusado? R) si. Es todo.

Depuso el funcionario ANGEL RAFAEL LICET BASTARDO, cedula de identidad N° 11.833.224, domiciliado en Cumana, profesión Policía, quien expone: no recuerdo la fecha a las 4 nos informaron que había un muerto en san Vicente, y nos trasladamos, y constatamos que había un muerto, y nos informaron que había sido una persona que lo llamaban el ñeco, y los impactos de disparo dieron a los postes de luz, lo que hizo que se fuera la luz y nos trasladamos a la casa del muerto, con respecto al señor (refiriéndose al acusado) desconozco, cuando llegamos ya la comisión de la ptj se lo había llevado y nunca tuve contacto con el. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al funcionario la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿cuanto tiempo tiene que ocurrieron los hechos? R) mas o menos el 30 de diciembre, no recuerdo bien, ¿Qué cargo tenia para el momento? R) comandante de la policía, ¿no acompaño a la comisión? R) si, ¿a que horas? R) 4 y 40 de la madrugada, ¿Cuál fue su función? R) dirigir la comisión, ¿observo el cuerpo de la persona fallecida? R) no lo vi, ¿usted tenia que indagar de lo ocurrido? R) si, que tuvieron una discusión y que le decían el ñeco y su residencia, ¿supo cual fue la causa de la muerte? R) por arma de fuego, ¿no sabe en que parte tenia el impacto de bala? R) no, ¿le informaron que iban a quemar una casa? R) si y me informaron eso, ¿supo el motivo por el cual iban a quemar la casa del funcionario? R) supuestamente porque habían tenido una riña, ¿Quién se lleva a Luis Chacón detenido? R) sargento primero Ramírez y agente William Hernández, ¿le tomaron declaración al ñeco y a Luis Chacón? R) no, de eso se encargaron otra comisión de la policía, ¿supo usted si quedaron personas detenidas? R) los dos el ñeco y Luis Chacón, ¿observo la casa del occiso? R) si era una casa con paredes de bloques y tenía unos muebles, tenía una reja, ¿da acceso a la calle? R) si, ¿algún familiar le dijo lo que había ocurrido? R) no recuerdo pero un tal Mújica nos informo que había sido el ñeco, pero no informaron en si que fue lo que paso, ¿Cuántos funcionarios se presentaron en esa comisión? R) conmigo seis personas. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al funcionario el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿alguna persona manifestó que fue el ciudadano Luis Chacón? R) no nadie manifestó, ¿esa persona Mújica qué manifestó? R) bueno el manifestó que habían sido ellos, procedimos a buscarlos no opuso resistencia, ¿esa persona que no opuso resistencia es el apodado el ñeco? R) si, ¿pudieron recabar alguna evidencia? R) un chopo, ¿en que sitio estaba el chopo? R) desconozco, eso fue una persona que lo había encontrado en un pipote de basura.

Del análisis de las declaraciones rendidas por los funcionarios CARLIS SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA, WILLIAM DEL VALLE HERNANDEZ, JOSE RAFAEL RAMIREZ y ANGEL RAFAEL LICET BASTARDO, se desprende que en fecha 31-12-2010, fueron informados de la muerte de una persona en el sector San Vicente, que se apersonaron al lugar en el cual se hallaba el cuerpo sin vida de una persona en el porche de su residencia, que no pudieron acceder al lugar impedidos por personas del sector, que el lugar se hallaba oscuro por cuanto se había roto una guaya de luz eléctrica, que no se colectó en el lugar ninguna evidencia de interés criminalístico, debido a que no les fue posible acceder al sitoo, que se señalaba a dos personas involucradas en los hechos, a quienes se les conocía como El Ñeco, y Luis Chacón quienes fueron detenidos cada uno en su residencia sin haber opuesto resistencia. Tales declaraciones en conclusión solo permiten determinar el lugar y la fecha del hallazgo del cuerpo sin vida de la victima y de la detención del acusado en su residencia.

Depuso el ciudadano (Victima-Testigo) LUIS BELTRAN REYES VILLALBA, cedula de identidad V- 11.007.035, domiciliado en el Estado Nueva Esparta, profesión pintor automotriz quien expuso: “Eso fue el 31 de diciembre de 2010, el hijo mío LUISWELL JESUS REYES MAÑEZ, estaba en una fiesta de un club allá en el pueblo, en una miniteca pues, entonces ahí llegó Luís Chacón y lo sacó encañado por el cuello amenazándolo de muerte, que no pasaba de ese día, en eso él, ó sea mi hijo, se vino para la casa después que lo amenazaron, mi hijo empezó a mandarle mensaje a la novia en el porche de la casa, donde se quedó dormido y Luís Chacón llegó con otro y cumplió su cometido. Es todo”. Acto seguido pasa a interrogar al deponente, la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: Pregunta ¿en que fecha ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Contestó: 31/12/2010. Pregunta ¿a que hora? Contestó: de 2:30 a 3:00 de la madrugada. Pregunta ¿dirección del lugar donde murió su hijo respuesta Calle Principal de San Vicente, Municipio Andrés Eloy Blanco. Pregunta ¿estaba usted con su hijo en esa fiesta? Contestó: no estaba en mi casa. Pregunta ¿como obtuvo conocimiento de lo ocurrido en la fiesta? Contestó: mi hijo me lo contó. Pregunta ¿que le dijo? Contestó: yo le pregunte por que venia corriendo y me dijo que el hijo de Wiro lo amenazo que no pasaba de esa noche. Pregunta ¿con quien se encontraba su hijo? Contestó: con un amigo. Pregunta ¿ese día había luz en San Vicente? Contestó: no había luz. Pregunta ¿sabe por que no había luz? Contestó: realmente no sé. Pregunta ¿antes del momento que le dieran muerte a su hijo escucho alguna detonación en San Vicente? Contestó: no, únicamente cuando lo mataron. Pregunta ¿su hijo portaba algún tipo de arma? Contestó: no, si la tuviera no lo mataban cobardemente. Pregunta ¿su hijo le dijo si Luís Chacón estaba con otra persona? Contestó: eso lo dice el testigo que estaba con mi hijo en la fiesta. Pregunta ¿en que posición murió su hijo? Contestó: sentado con un tiro en la cabeza, me imagino que metieron la mano por las rejas y le metieron en tiro a quemarropa. Pregunta ¿cuantos impactos tenia su hijo? Contestó: uno solo en la cabeza. Pregunta ¿llamo a las autoridades? Contestó: eso policías son unos sinvergüenza, nosotros lo llamamos cuando amenazaron a mi hijo y ellos nunca fueron y cuando van es después que matan a mi hijo, por eso no lo dejamos entrar. Pregunta ¿quien le dio parte a la policía de la muerte de su hijo? Contestó: cuando ellos entraron no lo dejamos entrar, mi hermana la que esta en esta sala es la que dio parte a la policía, los que si fueron eran los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Pregunta ¿esos funcionarios que llegaron en el primer momento cuantos eran? Contestó: tres. Pregunta ¿ustedes le permitieron el acceso? Contestó: nosotros no les dimos acceso. Pregunta ¿no le permitieron el acceso a resguardar el sitio? Contestó: no. Pregunta ¿Usted o su grupo familiar en algún momento hicieron algún comentario que iban a quemar la casa de otra persona? Contestó: no. Pregunta ¿sabe a que se dedica Luís Chacón? Contestó: era policía cuando eso. Pregunta ¿en algún momento intentaron agredir a Luís Chacón? Contestó: no. Pregunta ¿intentaron agredir ustedes a los funcionarios policiales? Contestó: no. Pregunta ¿simplemente no les permitieron el acceso a la vivienda? Contestó: si. Pregunta ¿como tienen conocimiento que aparte de Luís Chacón, en ese homicidio tenia que ver otra persona? Contestó: por que el primo de mi hijo nos llevó. Pregunta ¿sabe el nombre esa persona? Contestó: le dicen ‘el Ñeco’ creo que se llama Ronny. Pregunta ¿sabe si hubo un testigo presencial que viera cuando le dieran muerte a su hijo? Contestó: no. Pregunta ¿a que distancia vive Luís Chacón del lugar dónde le dieron muerte a su hijo? Contestó: como a 200 metros. Pregunta ¿sabe que arma utilizaron para dar muerte a su hijo? Contestó: no. Pregunta ¿el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas logra incautar evidencia? Contestó: un armamento no se que tipo de arma era. Pregunta ¿sabe donde la encontraron? Contestó: cerquito de la casa, como a 5 metros de la casa. Pregunta ¿su hijo le comento si en esa fiesta hubo alguna pelea? Contestó: que Luís Chacón lo sacó de la miniteca por el cuello hasta la carretera que lo iba a matar que no pasaba de esa noche Pregunta ¿quien lo amenazó? Contestó: Luís Chacón. Pregunta ¿quien acompañaba a su hijo? Contestó: Enrique Aguilarte. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al deponente, el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: Pregunta ¿usted vio a Luís Chacón amenazando a su hijo? Contestó: lo dijo mi hijo cuando llego. Pregunta ¿usted lo vio? Contestó: no, me lo contó mi hijo. Pregunta ¿su hijo fue el que le contó que eso sucedió en el club, eso ocurrió dentro? Contestó: saliendo del club. Pregunta ¿su hijo le dijo cual fue el motivo por el cual discutieron y se produjo esa supuesta amenaza? Contestó: no, me dijo que lo saco por el cuello y que le dijo que de esa noche no pasaba. Pregunta ¿usted señala a Luís Chacón como la persona que dio muerte a su hijo? Contestó: el fue el que lo amenazo. Pregunta ¿usted encontró algún objeto que relacione a Luís Chacón con la muerte de su hijo? Contestó: eso lo consiguieron los funcionarios yo no. Pregunta ¿que hacia su hijo? Contestó: bailando. Pregunta ¿su hijo tenia evidencia de haber ingerido bebidas alcohólicas? Contestó: él no llego tomado. Pregunta ¿conoce usted a Enrique Aguilarte? Contestó: si es un vecino de por ahí. Pregunta ¿conoce a Pedro Aguilarte? Contestó: si es hermano. Pregunta ¿San Vicente es un pueblo pequeño? Contestó: si. Pregunta ¿la mayoría de la gente de ese pueblo se conoce? Contestó: si. Pregunta ¿después de ese hecho ha tenido contacto con Enrique y Pedro Aguilarte? Contestó: acá cuando el otro juicio. Pregunta ¿estuvo aquí conversando con Enrique Aguilarte? Contestó: si. Pregunta ¿de qué conversaban? Contestó: nada el vino como atestiguar y mas nada, estuvimos hablando de lo del pueblo y mas nada. Pregunta ¿antes de que su hijo llegara a su casa que se encontraba haciendo? Contestó: estaba acostado y después me desperté cuando el llegó. Pregunta ¿su hijo conversa con usted y luego salio al porche de la casa? Contestó: si. Pregunta ¿después escuchó la detonación? Contestó: si. Pregunta ¿al salir que encontró? Contestó: mi hijo muerto y debajo un charco de sangre. Pregunta ¿movió usted a su hijo? Contestó: no, a él nadie lo movió de ahí hasta que llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Pregunta ¿dejaron entrar a los funcionarios? Contestó: a los del Estado no, a los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas si. Pregunta ¿cuanto tiempo transcurrió desde el hecho a la llegada de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Contestó: como una hora. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional interroga al funcionario. Pregunta ¿como se entera que fue Luís Chacón? Contestó: por que a él lo amenaza y después lo matan. Pregunta ¿usted concluye eso por la amenaza previa? Contestó: si. CESO EL INTERROGATORRIO.

Este Tribunal valora la declaración de la victima indirecta LUIS BELTRAN REYES VILLALBA, ya que contribuye a establecer la fecha y sitio del suceso como el porche de su residencia, lugar donde es encontrado el cuerpo sin vida de la victima quien es su hijo. Asimismo señala tener conocimiento referencial de una presunta amenaza del acusado contra la victima a través de esta misma, luego de una discusión que tuvieran ese mismo día en un lugar en el que había una miniteca, e igualmente señala tener conocimiento de que los presuntos involucrados en el hecho son los ciudadanos conocidos como ‘el Ñeco’ que se llama Ronny y Luis Chacón. Sin embargo, no aporta otros elementos que contribuyan a determinar la forma como ocurrieron los hechos, o que conduzcan a establecer la certeza de la participación del acusado Luis Del Valle Chacón Hernández en los hechos que se le atribuyen.

Depuso el ciudadano JOSÉ MANUEL BELMONTE FARÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.929.327, domiciliado en San Vicente, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, profesión estudiante, de 19 años de edad, quien debidamente juramentado expuso: “Todo comenzó así, estábamos en una miniteca, entonces estábamos bebiendo comenzó la pelea con la gente de arriba, nosotros estábamos por aquí apartados, yo fui a comprar una cerveza, cuando regresé ya no estaba el señor Luis Chacón, entonces yo salgo a buscarlo entonces gritaba Luis, Luis, viene un primo de Carlos Enrique y me empuja le digo quédate quieto que no quiero líos contigo, y empezamos a discutir, el me dice vámonos y me jalaba, pero como había demasiada gente y de repente a el lo golpearon en la cabeza, el se agachó y yo lo agarre pero como había demasiada gente no nos quedo mas que correr para la casa de Luis Chacón, para pasar para la casa de Luis Chacón había que pasar por la casa del muerto, el muerto saco una bácula y empezó a disparar y en uno de esos disparos rompió una guaya y se fue la luz, en eso aprovechamos de correr, lo llevamos a su casa, estaba botando sangre y estaba llorando lo acostamos en su casa nos calmamos, y los que allí estábamos nos fuimos para el lado y nos quedamos allí hasta que amaneció y todos nos fuimos para su casa cuando amaneció es cuando nos enteramos que mataron a luiswell, nos enteramos que a Luis Chacón se lo llevaron preso como a las cinco de la mañana mas o menos. Es todo”. Acto seguido pasa a interrogar al deponente, la Defensa privada, quien lo hace de la siguiente forma: ¿recuerdas la fecha de los hechos? Un 29 de Diciembre ¿en que lugar? En el club cuando comenzó la pelea, donde estaba la música, lo de la muerte fue en su casa, pero nosotros llevamos a Luis Chacón a su casa. ¿Dónde queda el club? En san Vicente. ¿En compañía de quien se encontraba usted ese día? Con Luis Chacón, Alfredo Ramos, Yogdalis Chacón, estaba Figueroa Luis, no recuerdo las otras personas. ¿Se encontraban desde tempranas horas? Si como desde las nueve de la noche, como era diciembre estábamos preparados para ir para el club, a bailar. ¿Lograste observar si Luis Chacón portaba algún arma? No, en ningún momento. ¿Con quien fue la pelea? Con la gente de los cocos y las viviendas. ¿Nombres de los involucrados en la pelea? No los conozco. ¿le rompieron la cabeza a Luis Chacón? Si. ¿Quién? No me di cuenta quien fue, el me dijo vamos, cuando me di cuenta tenia la cabeza rota, lo abracé y nos fuimos corriendo, para llevarlo a su casa hay que pasar por la casa del muerto, éste sacó la bácula echo como tres, cuatro disparos y rompió la guaya. ¿Con que objeto le rompieron la cabeza a Luis Chacón? Oye no se, no. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al deponente, la Representante Fiscal, quien lo hace de la siguiente forma: después que le golpean en la cabeza a Luis Chacón salen corriendo, ¿quienes se fueron de ese sitio? Yogdali Chacón, ramos Alfredo, yo, estaban unas primas de nosotros que estaban por allí. ¿Quién es Carlos enrique? Es enriquito, ¿es amigo de ustedes? No, no ¿es amigo de ustedes? No, a el lo llaman enriquito, el vive en las viviendas. ¿El primo de Carlos enrique a quien empujó? A mi, el estaba ebrio, estaba rascado, ¿el tiene un apodo? no recuerdo bien su nombre, el vive en caracas y como era diciembre vinieron de visita. ¿Luiswell se encontraba en la miniteca? Si, yo lo vi temprano allí. ¿Lograste observar si luiswell tuvo algún problema con alguna persona? No, con nosotros no. ¿A que hora se retiran de la fiesta? Como a la una y media más o menos. ¿Ustedes tuvieron alguna discusión con luiswell cuando pasaron por su casa? No, el no tuvo problemas con el, no se si el estaba en contra de nosotros. ¿El acciono el arma en contra de ustedes? No, creo que no, yo recuerdo que el saco la bácula y decía que no quería que pasara nadie para allá abajo. ¿Quién estaba llorando cuando salieron del club? ¿Quien era? Luis Chacón, estaba dolido. ¿Habían bebido mucho alcohol esa noche? No, teníamos como dos botellas, estábamos tomando, pero no. ¿A que distancia estaban ustedes de la casa de Luis Chacón, donde se quedaron para amanecer? Diez metros más o menos. ¿Podías ver la puerta de la casa de Luis Chacón? Si ¿el salio después? No, el se quedo con la mujer, nosotros nos acostamos. ¿Hasta que hora se quedaron bebiendo allí? Como hasta las cinco, seis, hasta que salio el sol. ¿En ese tiempo volvieron a escuchar otro disparo? Fue como a las tres y media, ¿queda cerca de la casa de Luis Chacón de la de luiswell? Si como a 250 metros. ¿Desde que acostaron a Luis llego algún funcionario la casa de Luis Chacón? Si, como a las cinco llegaron unos funcionarios como a resguardarlo. ¿Por qué lo estaban resguardando? Por qué los de arriba querían venir para acá. ¿Porque debían resguardar la casa de Luis Chacón? No se, porque a el le dieron un golpe y no se porque.¿a que se dedica Luis Chacón? El es funcionario desde hacer como tres años. ¿Cuántos funcionarios llegaron a la casa de Luis Chacón? No recuerdo, como tres o cuatro, no recuerdo bien, no me di cuenta de la cantidad de funcionarios que había allí. ¿Por qué no colaboraste como testigo?, ¿porque te dio miedo acercarte? Llegaron, hicieron preguntas, nosotros estábamos apartados por acá, el se vistió con una chemise rosada. ¿A quien le preguntaban los funcionarios? Hablaban con el papa y los que estaban allí mientras el se vestía ¿llego alguien a agredir en la casa de Luis Chacón? No, no. ¿A que hora te enteras que en el sector le dieron muerte a luiswell? Como a las seis de la mañana porque se llevaron a Luis Chacón y como a las once me entero que mataron a luiswell. ¿Se escucho por donde vives quien le dio muerte a luiswell? Fue el tal ñeco. ¿Este muchacho llamado el ñeco estaba esa noche en la miniteca? Esa noche no andaba con nosotros y no lo vi. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional interroga al funcionario. ¿Cuándo pasaron por la casa de luiswell saco una bácula y disparó? Si, disparo hacia arriba, pasamos para abajo corriendo y nos llevamos a Luis Chacón para su casa. CESO EL INTERROGATORRIO.

Este Tribunal desestima la declaración de este testigo por cuanto nada aporta para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto no es testigo presencial de los mismos.

El defensor privado ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ, solicita el derecho de palabra y expone: en virtud de los manifestado por la victima indirecta ciudadano LUIS BELTRAN, en la audiencia de juicio celebrada en fecha 11-06-2012 donde señala como participe del hecho punible en le cual perdiere la vida su hijo al ciudadano RONNY FRANCISCO HERNANDEZ, esta defensa la promueve como nueva prueba de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que su testimonio resulta útil y pertinente y necesario para lograr el fin del presente proceso que es la búsqueda de la verdad y determinar así la participación o no de mi defendido en el presente asunto. A los fines de lograr la comparecencia del medio ofrecido informo a este tribunal que dicho ciudadano se encuentra detenido a la orden del tribunal segundo de ejecución. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: No me opongo a la solicitud de la defensa.

En este estado este tribunal oída la petición de la defensa a lo que no ha hecho oposición la representación fiscal considerando que la prueba ofrecida en criterio de esta juzgadora es sobrevenida por lo que encuadra en la disposición del articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba nueva es por lo que este tribunal admite como prueba nueva la testimonial del ciudadano RONNY FRANCISCO HERNANDEZ, detenido a la orden del tribunal segundo de ejecución.-

Depuso el ciudadano, promovido como Prueba Nueva, RONNY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.935.697, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Cumana, quien declara: nosotros estábamos en una fiesta cuando íbamos para arriba ellos venían formando vaina, íbamos yo y el (señalando al acusado), cuando nosotros íbamos subiendo ello venían pelean reclamando algo, en eso hubo pelea, y corrimos para abajo, a el lo vino a buscar el papa y la mama, y yo actúa para la casa mía, y de la casa yo tome un chopo de los que yo tenia en la casa, yo actúa con un chopo me fui para allá arriba, y ya el ( el muerto) había salido con una bacula y había hecho un poco de disparos, ya de allí agarre para allá abajo y fue cuando actué con el chopo para allá arriba y lo conseguí a el (muerto) en su casa, el tenia un bacula al lado yo me pare al frente de el y allí fue en donde yo actué y le di un disparo, en ese momento ya yo estaba solo, ya este ( refiriéndose al acusado) ya se había ido para su casa, de allí que yo hice los hechos yo me fui para mi casa y al otro día fue cuando me agarraron en la mañana, es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Privada, quien lo hace de la siguiente forma P.- donde paso la pelea: en una bajaita frente al abasto. P.- quienes fueron de la pelea: en la pelean estaban lo acusantes. P. quienes son lo acusantes. Los que están acusando. P.- tú participaste en la pelea: si. P. el muerto participo en la pelea. si. P. el peleo contigo: Si el hizo un disparo y le pego al transformador y allí peleamos. P. como se llama el Muerto: Luiswell: P.- es el Muerto Si. P.- Luís Chacón estaba allí: no ya lo habían llevado para si caso ya. P.- Sabes el nombre del papa y la mama de Luís Chacón.: Guiro Cachón y Zenaida del Valle. P.- Tu para ese momento tenia el Chopo: no. P.- Donde buscas el chopo o quien te lo da: ese un chopo que uno construye para casería, para el monte; ese lo tenia yo en la casa, y cuando fui para allá abajo fue cuanto actué y paso eso. P. Cuando dices que subiste para arriba es para la casa del muerto: si. P.- Luís Chacón Fue agarro el chopo y te lo dio a ti para que tú le disparas al Señor: No en Ningún momento. P.- Luís Chacón te dijo en algún momento que buscaras un chopo y mataras a esta persona: no en ningún momento, por el no sabia lo que yo tenia en mi casa: P-. le dijiste a Luís Chacón que tu ibas buscar a tu casa un chopo: no en Ningún momento. P.- cuando Disparas se encontraba presente el Señor Luís Chacón: no en ningún momento. P.- recuerdas si habían persona que tú conocieras que puedan dar fe de lo que tu estas diciendo en esta sala: No. Es todo Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma P. Se encontraba usted en esa fiesta con el Señor Luís Chacón: esa noche nos encontramos en esas fiestas. P.- se retiro de la fiesta en compañía de Luís Chacón: juntos no. P. se va de la fiesta el Señor Luís: Si. P.- Posteriormente se va usted: si y cuando viene de allá una pelea. P.- Quienes peleaban: Los acusantes; y el Muerto en ese momento cuando nosotros estamos allí, esos nada mas. P-. Con quien peleaba el acusante el muerto: con nosotros: P.- Con quien peleaba. Conmigo y el causa: P. a quien se refiere con el causa: a Luís Chacón. P.- a que se debe esa pelea: Por ellos venían el pool de arriba y venían rascao, hasta se caían solo, por siempre que me veían por allí la tenían agarrada conmigo cuando nosotros íbamos para a arriba ello venían para abajo y nos agarramos allí. P.- en ese momento de la pelea Luiswell cargaba el arma: si fue cuando le dio a el (se refiere al acusado) un cachazo en la frente. P.- es en ese momento que Luiswell hace los disparo al transformador: no agredió con una arma pequeña cuando el se fue para su casa saca una Bacula grande y fue cuando exploto el transformador y fue cuando se fue la luz. P.- cuando dispara al trasformador es el momento que va a su casa y busca el chopo: si cundo yo regrese eso estaba solo, y es cuando voy a su casa el estaba en el frente y es cuando lo agredí. P.- después que agarra el arma y dispara que sucede: yo me fui para mi casa, y al otro día fueron a buscarme para mi casa. P.- quien se llevan a señor Luís Chacón del Sitio: se lo llevaron los Padres, pero de allí no recuerdo más. P-. Antes de ir usted para su casa: al el se lo llevaron y fue cuando yo corrí para mi casa. P.- A Luís Chacón se lo llevan antes de ir para tu casa: si, es todo Acto seguido la juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera P. por que le disparo a Luiswell. Por que el nos quería tener sometido, ese día cuando la fiesta. P. usted lo condenaron por la muerte de ese señor: si ; se encuentra cumpliendo condena actualmente Si. Es todo.

Este Tribunal valora la declaración del ciudadano RONNY HERNANDEZ, promovido como testigo, pues conduce a determinar las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, y la autoría del hecho punible ya determinado, cuando luego de una discusión entre este, el acusado y la victima, en un lugar donde había una miniteca, estos se retiran del lugar y posteriormente el ciudadano RONNY HERNANDEZ, encontrándose solo busca en su vivienda un arma de fuego de fabricación casera de su propiedad y se dirige a la casa de la victima LUISWEL JESUS CHACÓN HERNÁNDEZ, quien se encontraba sólo para ese momento en el porche de su casa, y luego de que este accionara una arma de fuego cuyos tiros impactaron en una guaya eléctrica dejando sin luz y a oscuras el lugar, acciona el arma de fuego en contra de la humanidad de la victima produciéndole con ello la muerte. Hecho este por el cual fue procesado y admitió los hechos resultando condenado. Declaración esta que lleva a esta juzgadora a la convicción de la indudable participación del declarante en los hechos quien se atribuye el hecho punible.

Depuso el ciudadano ROBERT RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 17.447.778, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Funcionario del CICPC, delegación Carúpano quien declara: el 31/12/2010, se recibió llamada no recuerdo si fue policía, protección civil, sobre un muerto en la población en la vía que va a Caripito san Vicente, me constituí en comisión con el funcionario Agente Yanoswisky Velásquez, quien es técnico y al llegar al sitio fuimos recibidos por una comisión policial indicándonos el lugar en donde se ubicaba el occiso, una vez allí sostuvimos entrevista con el padre del ciudadano Perfecto, nos manifestó que su hijo en mención había venido de una fiesta y se había quedado en el porche de su casa en donde posteriormente escucho una detonación y al salir encontró a su hijo con una herida no recuerdo en donde era, posteriormente el funcionario Yonoswisky Velásquez quien es el técnico quien hizo la inspección del cadáver y del sitio en orden se encontraba el mismo, siendo removido y trasladado a la morgue del hospital de Carúpano, es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma P. indica el padre de la vista que es el autor del hecho: No. P.- Que realizo usted en ese Suceso. Soy el investigador y Yonoswisky Velásquez es Técnico, mi función es indagar que fue lo que ocurrió, P.- que logro ese día obtener: lo único que tenía era la declaración del papa occiso quien manifestó que se quedo en el porche de su residencia. P.- luego de realizar las investigaciones usted y su compañero. Más nada trasladar el cuerpo del occiso al hospital. P.- Después de esto realizo otras investigaciones en este caso en particular: que recuerde no. es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Privada, quien lo hace de la siguiente forma P: Colecto alguna evidencia de interés criminalistico que vinculara alguna persona con el Hecho: si se recolecto lo que no es posible en ese momento es que si se encuentra vinculada con alguien, es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera: no hay preguntas, es todo.

Este tribunal si bien estima la declaración de este funcionario ya que contribuye a determinar el sitio del suceso con el hallazgo del cadáver, en su residencia en la población de San Vicente, y la existencia de la victima producto de un hecho punible, nada mas aporta para determinar a los autores del mismo, no obstante que el declarante es el funcionario investigador del caso. Quedando demostrada así la existencia del hecho punible, pero no así la responsabilidad penal del acusado como autor o participe en la comisión de ese hecho.

Visto que el tribunal agoto todos los medios para hacer comparecer a las medios de prueba siendo infructuosa lograr su comparecencia de conformidad con lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal se prescindió a petición de las partes de los testimonios, de los ciudadanos YANOSWISKI VELASQUEZ y ANSELMA RODRIGUEZ, adscritos al CICPC, se agotó la fuerza pública sin que pudieran ser trasladados y en cuanto a los testigos CARLOS ENRIQUE GUILARTE RODRÍGUEZ, PEDRO DAVID GUILARTE RODRÍGUEZ y a los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre adscritos a la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Cabo 2 PEDRO JIMENEZ, Agente LUIS ALCALA y Agente RONMER MARCANO, nunca comparecieron ni ha sido posible su localización, para dar cumplimiento a la orden de Ubicar y Trasladarlos a deponer en juicio.

De conformidad con lo pautado en el artículo 339 numeral 2do. Del código Orgánico Procesal fueron incorporados mediante su lectura las siguientes documentales:
• Inspección Nº 1906 de fecha 31/10/2010 inserta al folio 6 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal, suscritas por los funcionarios del CICPC ROBERT RAMOS, YANOSWUISKI VELASQUEZ.
• Inspección Nº 1907 de fecha 31/12/2010 inserta al folio 7de la primera pieza del presente asunto penal, suscritas por los funcionarios del CICPC ROBERT RAMOS, YANOSWUISKI VELASQUEZ.
• Protocolo de Autopsia N° 277-10 suscrito por la experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano Dra. Anselma Rodríguez, la cual corre inserta al folio 84 de la primera pieza del presente asunto penal.

Este tribunal le otorga valor probatorio a las primeras dos pruebas documentales por cuanto el funcionario experto ROBERT RAMOS que las suscriben compareció al juicio, a los fines de deponer en relación a dicha actuación, que contribuye a determinar el lugar del suceso, y la existencia de la victima y del hecho punible. Sin embargo respecto de la última experticia relativa al protocolo de autopsia, este tribunal desestima dicha prueba documental, toda vez que la experto que la practicó no acudió a declarar y en consecuencia no se ratifico su contenido.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público acusó al ciudadano: LUIS DEL VALLE CHACÓN HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código penal, en perjuicio de LUISWELL JESÚS CHACÓN HERNÁNDEZ (occiso).
Con las pruebas evacuadas en el debate oral y público, y valoradas en esta decisión, se pudo determinar la existencia misma de un hecho punible del cual resultara victima el ciudadano LUISWELL JESÚS CHACÓN HERNÁNDEZ (occiso). La determinación del sitio del suceso y de la fecha en que ocurrió este el 31-12-2010, sin embargo, no se logro establecer con ninguna fuente de prueba la participación o autoría del acusado en los hechos, y en consecuencia no puede atribuírsele responsabilidad alguna en los hechos, toda vez que llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida. Opinión compartida por el representante fiscal quien en el momento de las conclusiones solicito se dictara sentencia absolutoria, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fueron posibles, para lograr disuadir la dubitación, y no lográndose destruir el principio de presunción de inocencia, resulta forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la comisión del hecho punible, ni culpabilidad por parte del ciudadano LUIS DEL VALLE CHACÓN HERNÁNDEZ en los hechos por los cuales fue acusado.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: LUIS DEL VALLE CHACÓN HERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge su petición realizada en etapa de conclusiones de dictar sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación del acusado en hecho que la vindicta pública le atribuyó, SE DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al acusado LUIS DEL VALLE CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-19.416.380, nacido en fecha: 13/12/1988, de 23 años de edad; de estado civil soltero, de oficio funcionario policial y residenciado en: caserío san Vicente, casa sin número, cerca del Mercal, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; en el asunto seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código penal, en perjuicio de LUISWELL JESÚS CHACÓN HERNÁNDEZ (OCCISO). Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta boleta de Libertad para el acusado de autos. Líbrese boleta de notificación a la victima. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes.

En razón de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente se ordena notificar a las partes.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

Abg. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. DAYSBEL GALANTÓN